ARTÍCULO 422. El diámetro de los tambores que empleen los aparatos para izar no será menor de treinta veces el diámetropolitano del cable o 450 veces el diámetropolitano del alambre que forma el cable. ARTÍCULO 79. Todos los lugares de trabajo tendrán la iluminación adecuada e indispensable de acuerdo https://crowfooth036wch6.blogsvila.com/profile